La Justicia española no investigará a Julio Iglesias
El cantante había sido denunciado por agresión sexual y trata de personas.
Viernes, 23 de enero de 2026
La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha archivado la denuncia contra Julio Iglesias por agresión sexual y trata de personas, presentada por dos extrabajadoras a principios de este año.
El escrito también iba dirigido contra dos encargadas (de nacionalidad brasileña y colombiana) de las mansiones del cantante en República Dominicana y Bahamas en las que se produjeron estos presuntos hechos delictivos, entre los meses de enero y octubre de 2021.
Falta de competencia
El Ministerio Fiscal ha adoptado esta decisión “por falta de jurisdicción de los tribunales españoles y, por lo tanto, la falta de competencia de la Fiscalía de la Audiencia Nacional para conocer de la investigación preprocesal de los hechos denunciados", según un auto al que ha tenido acceso Público.
Según la denuncia, que ha contado con la representación letrada de la organización internacional Women’s Link, los hechos podrían ser constitutivos de un delito de trata de seres humanos con fines de imposición de trabajo forzado y servidumbre del artículo, acoso sexual, agresión sexual, de lesiones y contra los derechos de los trabajadores.
El caso se hizo público el pasado lunes a raíz de una investigación de elDiario.es y Univisión.
Tras la apertura de diligencias preprocesales, que cayeron en manos de la teniente fiscal de la Audiencia Nacional, Marta Durántez, la representante del Ministerio Público otorgó la condición de testigos protegidos a las personas denunciantes, acordando la formación de pieza separada.
De igual forma, la fiscal instructora rechazó la personación solicitada por Julio Iglesias, “habida cuenta que estamos en un momento inicial, en el que prima facie hemos de determinar la competencia de la Audiencia Nacional para conocer de los hechos denunciados", recuerda el auto.
“Ni residen en España ni mantienen en este país su centro de vida”
En este sentido, se recoge que la totalidad de los hechos presuntamente delictivos habrían ocurrido fuera del territorio español, concretamente en la República Dominicana y las Bahamas. Por otro lado, la resolución señala que “las personas denunciadas, ni residen en España ni mantienen en este país su centro de vida, intereses o actividad, con independencia de que Julio Iglesias tenga propiedades inmobiliarias“.
Las presuntas víctimas tampoco tienen nacionalidad española ni residen en España, “ni viajaron con el denunciado en algún momento a España, careciendo por completo de vínculo personal o territorial con nuestro país”, tal como se ha ratificado en su declaración en sede de las presentes diligencias de investigación preprocesal.
Asimismo, la Fiscalía incluye en el relato de los hechos que “no consta” que ninguno de los denunciados se encuentre actualmente en territorio español ni que haya sido objeto de una “solicitud de extradición cuya denegación activaría alguno de los supuestos previstos en el art. 23 LOPJ”.
Y tampoco “existe constancia” de que las autoridades de los países donde se habrían cometido los hechos hayan renunciado a ejercer su jurisdicción o se encuentren imposibilitadas para hacerlo.
Sin competencias por los recortes a la justicia universal
A partir de aquí, ¿tiene competencias la Fiscalía de la Audiencia Nacional los hechos denunciados? A continuación, la fiscal instructora razona los motivos que explican esa “falta de jurisdicción” de los tribunales españoles para investigarlos.
En cuanto al principio de territorialidad recogido en el artículo 23.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), Durántez recuerda que la Audiencia Nacional, con base en los criterios marcados por el Tribunal Supremo, “ha interpretado reiteradamente el artículo 23 LOPJ en su redacción vigente” tras la restricción del llamado principio de justicia universal perpetrada por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2014.
Esta interpretación ha confirmado que España “no es competente para investigar delitos cometidos en el extranjero cuando no existan vínculos relevantes con nuestro país”, especialmente cuando las víctimas son extranjeras y no son residentes en España; cuando los presuntos autores también lo son o no se encuentran en España, o aun siéndolo, tampoco están en nuestro país; y cuando los hechos se investigan o pueden investigarse en el Estado donde ocurrieron.
Asimismo, la Audiencia Nacional ha reiterado en diferentes resoluciones que el mencionado artículo 23, tras su reforma, “impone un principio de subsidiariedad“.
Esto es, “España solo interviene si el Estado directamente competente no puede o no quiere investigar y así se acredita”.
También, indican que la jurisdicción universal española es “residual y tasada”, y que el criterio “decisivo” es la existencia de “vínculo relevante con España”, algo que, en palabras de la fiscal, en la denuncia contra Julio Iglesias no existe.
Fuente: Página12






